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¿Qué es acoso laboral?

Es la acción de una persona o personas (empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato) que conducen a producir miedo, terror, angustia, desprecio o desánimo en el trabajador afectando su trabajo, o desarrollando efectos o enfermedades en el trabajador.

¿Quiénes son víctimas de acoso laboral?

Puede ser víctima de Acoso Laboral cualquier trabajador dentro de una misma empresa. El acoso laboral puede presentarse en cualquier sentido entre:

  • Superiores

  • Subalternos y

  • Compañeros de trabajo

¿Cuáles son las modalidades de acoso laboral?

Maltrato laboral.

  • Todo acto violento que pueda existir contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.

  • Toda expresión verbal ofensiva o insultante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo.

  • Todo comportamiento tendiente a perjudicar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

Persecución laboral.

Toda conducta cuyas características como la descalificación, la carga excesiva de trabajo y los cambios permanentes de horario puedan producir desmotivación laboral y hagan que el empleado o trabajador presente su renuncia.

Discriminación laboral.

Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

Entorpecimiento laboral.

Toda acción tendiente a obstaculizar o retardar el cumplimiento de la labor del empleado.

Inequidad laboral.

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador, es decir, la delegación, sin razón alguna, de actividades laborales ostentosamente diferentes al perfil ocupacional del trabajador o que atenten contra su dignidad.

Desprotección laboral.

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

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¿Qué debo hacer en caso de ser víctima de acoso laboral?

  • Permanecer tranquilo y abstenerse de reaccionar de manera impulsiva. En todos los casos será necesario buscar espacios de diálogo directo con quién se haya tenido la dificultad, y/o buscar la intervención de un tercer orientador delegado que posibilite la regulación del conflicto.

  • Sí luego de intentar un acercamiento por medio del dialogo no es posible resolver la dificultad, se podrá solicitar la intervención del comité de convivencia laboral de la empresa empleadora.

  • El Comité dará inicio a los trámites confidenciales de diálogo y conciliación privada con las partes del conflicto

  • Continuando con el procedimiento el comité de convivencia podrá fijar, capacitaciones, dinámicas de esparcimiento tendientes a restaurar el clima organizacional al interior de la empresa.

  • Superada la dificultad, cultivar un buen ambiente de trabajo, olvidar los hechos y tomar la decisión de seguir comprometido con el Desarrollo Organizacional de la Empresa. De todas las medidas tomadas al interior del Comité de Convivencia debe quedar la respectiva acta.

  • Si en caso contrario la situación persiste y las instancias anteriores no han logrado dar solución por diferentes motivos el afectado podrá interponer una queja ante el ministerio de trabajo detallando su situación actual

¿A quién debo reportar si tengo una queja de acoso laboral?

Las quejas de acoso laboral deben ser radicadas directamente al Comité de Convivencia de la empresa con la que se está contratado o en la Dirección Nacional de Recursos Humanos, para realizar el análisis correspondiente como primera instancia, sino se logra una solución a la problemática esta pasaría al ministerio de trabajo por medio del inspector de trabajo.

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¿Qué sucede si formulo una denuncia sin fundamentos por acoso laboral ante alguna autoridad judicial o laboral?

Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales.

Adicionalmente, si con la queja se ha causado alguna violación grave al reglamento interno de trabajo, al contrato o a la Ley, se podrá ordenar la terminación de contrato de trabajo con justa causa.

¿Qué no es acoso laboral?

  • Circulares o memorandos de servicio encaminados a mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.

  • Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo.

  • Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos en el Reglamento Interno de trabajo y cláusulas de los contratos de trabajo del contrato laboral.

  • Los actos destinados a ejercer la autoridad y disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.

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